Manual técnico de prevención de riesgos laborales para empresarios del sector DDD
La pequeña y mediana empresa constituye la principal fuente de ocupación de trabajadores en nuestro país, siendo sus niveles de siniestralidad más altos que en la gran empresa.
Para las empresas, reducir esta siniestralidad es una necesidad que se cubre a través de la implantación de sistemas preventivos eficaces. El presente manual, editado por las entidades representantes del sector: la Asociación Nacional de Empresas de Control de Plagas, Comisiones Obreras de Construcción y Servicios, y la Federación de Servicios de UGT, y financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, recoge las estrategias y el desarrollo de instrucciones preventivas requeridas por los empresarios del sector, con el propósito de esclarecer y solventar las posibles dudas y vacíos existentes en materia preventiva. Mira a continuación más detalles sobre sus objetivos, así como la forma de acceder al manual completo y al vídeo explicativo.
Los procedimientos recogidos en este manual se acompañarán de criterios y pautas de actuación que pretenden facilitar a los empresarios del sector DDD los medios necesarios para que asuman un mayor compromiso con la prevención de riesgos laborales y puedan conformar sistemas preventivos con los que alcanzar resultados satisfactorios demostrables, además de una baja siniestralidad, unos lugares de trabajo seguros y saludables, y unas condiciones de trabajo dignas, siendo percibidas como tales por los trabajadores.
UN MANUAL QUE AYUDA A CUMPLIR LA LEY
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales establece un marco de actuación y unas directrices concretas para que las empresas conformen un sistema preventivo eficaz documentado e integrado a sus procesos productivos y a la actividad empresarial, garantizando así la integridad física y psíquica de los trabajadores.
El presente documento tiene como objetivo desarrollar a modo de guía, el Manual Técnico en PRL dirigido a los empresarios del sector DDD con las instrucciones y procedimientos de aquellas actuaciones preventivas, que requieren un esclarecimiento a nivel normativo y respecto a su aplicación práctica.
Esta Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el Reglamento de Servicios de Prevención (RSP) establecen que el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales (SGPRL) ha de estar documentado; es por ello que el disponer de instrucciones y registros documentales, como los que se indican en este manual, resulta de ayuda a los empresarios del sector para orientarles en el proceso de integración e implantación de la prevención de riesgos laborales, y además les ayuda a entender el carácter multidisciplinario de la prevención y las relaciones que deben existir entre los distintos implicados en ella.
GESTIÓN INTEGRADA DE LA PREVENCIÓN. MODALIDADES PREVENTIVAS.
Tal y como recogen la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el RD 39/1997 de los Servicios de Prevención, la prevención de riesgos laborales como actuación a desarrollar dentro de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones. No existe un único sistema válido de organización de la prevención, ya que dependerá de cómo esté organizada la empresa y la cultura que en ella exista.
El modelo más eficaz es aquel que se integre plenamente a la propia organización productiva, logrando que directivos, técnicos, mandos intermedios, delegados de prevención y trabajadores, asuman las responsabilidades que tienen en la materia. Según indica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en su artículo 18.2 “El empresario deberá consultar a los trabajadores, y permitir su participación, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y a la salud en el trabajo”, por lo que el inicio del proceso de selección del sistema de organización de la prevención, debe pasar por valorar la opinión de éstos, de manera directa o a través de sus representantes, así como tenerla en cuenta durante todas las actividades que se aborden en el marco del sistema preventivo.
En todo caso y sea cual fuere la modalidad de organización preventiva elegida de acuerdo a la legislación vigente en función de la plantilla y la actividad (propio empresario, trabajador designado, o servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno), es necesario disponer siempre en todo centro de trabajo de personas involucradas en tareas de coordinación, seguimiento y control de la gestión de la prevención de riesgos laborales.
Aunque está permitido por la ley que una empresa pueda concertar toda la actividad preventiva con un Servicio de Prevención Ajeno, es recomendable que alguien competente de la misma y contando con el apoyo de la dirección y con capacidad de decisión y acción, actúe de vínculo con tal servicio y preste el apoyo logístico necesario para el correcto desarrollo e implantación del sistema.
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Estructurar los medios humanos y materiales necesarios para llevar a cabo estas actividades preventivas y garantizar el control de los riesgos y la salud de los trabajadores. Para ello, en primer lugar se deberá DEFINIR UNA MODALIDAD ORGANIZATIVA ADECUADA que se debe consultar con los trabajadores y que se podrá elegir, entre las propuestas por el Reglamento 39/1997 de los Servicios de Prevención:
MODALIDADES PREVENTIVAS
Asunción personal por el empresario de la actividad preventiva
Trabajadores designados
Servicio de Prevención Propio o Mancomunado
Servicio de Prevención Ajeno
En todo caso, la empresa deberá dotar al servicio de prevención, en cualquiera de sus modalidades, de los recursos humanos y materiales necesarios para poder llevar a cabo con éxito la actividad preventiva.
Si quieres acceder al manual completo y poder desgártelo clica aquí y para poder visualizar el vídeo complementario al manual, clica aquí.