LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LAS JORNADAS DE TRABAJO EN LAS EMPRESAS DE CONTROL DE PLAGAS
La obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, es una exigencia recogida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, ¿quiéres saber a que obliga? sigue leyendo...
La obligación de las empresas de registrar diariamente la jornada de sus trabajadores, a efectos del cómputo de horas extraordinarias, es una exigencia recogida en el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores.
Sin embargo, recientemente varias sentencias de la Audiencia Nacional han declarado que dicha obligación resulta exigible para todas las empresas, con independencia de que sus trabajadores realicen o no horas extraordinarias, y ha dado lugar a la Instrucción 3/2016 de la Dirección General de la Inspección de Trabajo, sobre la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias en las empresas.
Esta Instrucción establece de forma taxativa la obligación de todas las empresas de llevar un registro de la jornada diaria de sus trabajadores, realicen o no horas extraordinarias. Con ello se pretende evitar la comisión de fraudes en la realización de horas extraordinarias, a efectos de su correcta retribución y cotización a la Seguridad Social.
No existe un modelo obligatorio para el registro horario de la jornada, por lo que las empresas pueden elegir libremente el sistema de registro que prefieran, ya sea manual o electrónico. Pero sea cual fuere el modelo o sistema de registro elegido, la empresa deberá incluir en él la totalidad de las horas trabajadas cada día y no solamente las horas extraordinarias, registrando diariamente la hora de entrada y de salida.
Asimismo, deberá totalizar cada mes la jornada efectuada en un documento que será suscrito por ambas partes, entregando copia del mismo al trabajador junto con la nómina, y, en su caso, a la representación legal de los trabajadores, que tiene derecho a ser informada mensualmente de las horas extraordinarias realizadas por los trabajadores.
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Fuente: Juan Pablo de la Fuente. Asesor jurídico de ANECPLA