Guía para la contratación de servicios de higienización y control de Legionella (AFCH y ACS)
Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la mayor fuente de contagio de Legionella son los sistemas de agua de edificios de oficinas, hoteles, hospitales, balnearios, spas, fuentes de agua termal y cualquier sistema de agua donde puede desarrollarse esta bacteria mortal. Su prevención y control son claves para ganar esta batalla. Esta labor deben realizarla empresas de servicios biocidas profesionales y especializadas, pero ¿cumplen todas los criterios y requisitos mínimos exigibles para garantizar el cumplimiento de la legislación vigente? Mira a continuación las claves para la contratación de empresas de servicios de higienización y control de legionella en sistemas de agua fría en consumo humano y agua caliente sanitaria.
La Administración exige unos requisitos para el tratamiento contra Legionella, a través del Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, que establece los criterios higiénico-sanitarios para ese control y tratamiento
de la bacteria. Las actuaciones de limpieza y desinfección deben realizarse por personal técnico especializado, que haya realizado los cursos de capacitación de acuerdo con la Orden SCO/317/2003, de 7 de febrero de 2003. Por tanto, la legislación obliga a la realización de tratamientos de Legionella como acciones preventivas sanitarias. Las instalaciones con mayor probabilidad de proliferación y dispersión son:
- Torres de refrigeración y condensadores evaporativos.
- Sistemas de agua caliente sanitaria con acumulador y circuito de retorno.
- Sistemas de agua climatizada con agitación constante y recirculación a través de chorros de alta velocidad o la inyección de aire.
- Centrales humidificadoras industriales.
Por su parte, ANECPLA ha elaborado una "Guía para la contratación de servicios de higienización y control de Legionella para sistemas de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria", desarrollada por un grupo de trabajo específico formado en 2012 y compuesto por 14 miembros de Empresas de tratamiento, Fabricantes de Biocidas, Laboratorios, Consultores, Técnicos de mantenimiento y Administración pública.
Los objetivos de dicha Guía son ayudar a los responsables a seleccionar la mejor opción del servicio para una correcta actuación y proporcionar a los titulares o los encargados de la contratación los criterios mínimos a valorar en las ofertas entregadas por las empresas de prevención de plagas. Además, la Guía pretende despejar dudas y eliminar indefiniciones sobre las actuaciones a realizar, concretando la responsabilidad de cada una de ellas.
Algunos criterios importantes para la contratación o subcontratación de la empresa de servicios biocidas
Responsable Técnico: la empresa contratada debe tener un Responsable Técnico acreditado según el R.D. 830/2010. Será responsable del diagnóstico de situación, planificación, realización y evaluación de los tratamientos, de supervisar los riesgos, así como de definir las medidas necesarias a adoptar de
protección personal y del medio. También será responsable de definir las condiciones en las que se deberá realizar la aplicación del desinfectante, y de firmar el certificado del servicio realizado.
Personal Técnico cualificado: debe tener la cualificación necesaria conforme al R.D. 830/2010 para poder realizar los tratamientos.
Productos utilizados: deben cumplir la Orden SSI/304/2013 sobre sustancias para tratamiento de aguas destinadas a consumo humano.
Ley de PRL: la empresa contratada debe cumplir dicha legislación, entregando en su caso el plan de prevención, la coordinación empresarial, los métodos de protección individual y colectiva, etc.
Laboratorio de análisis (subcontratado o propio): el laboratorio debe estar acreditado para aislamiento de Legionella en agua o, en su caso, debe tener implantado un sistema de control de calidad para este tipo de ensayos.
Otros criterios técnicos fundamentales:
La oferta sobre la prevención y control de la legionelosis en las instalaciones de agua fría de consumo humano y agua caliente sanitaria debe incluir estos apartados:
1. Inspección previa “in situ” de las instalaciones.
2. Relación detallada de instalaciones incluidas en la oferta y de los elementos que la componen:
- Instalación de agua fría de consumo humano (AFCH): depósitos/aljibes, equipos de bombeo, tuberías, puntos terminales, etc.
- Instalación de agua caliente sanitaria (ACS): depósitos acumuladores, intercambiadores, red de distribución, red de retorno, puntos terminales, instalaciones solares, etc.
- Equipos de tratamiento de agua (dosificadores, descalcificadores, filtros, medidores, etc): alcance del mantenimiento de los equipos (revisiones, reparaciones, sustituciones, calibraciones, etc). Indicar si
se incluyen o no los productos de mantenimiento.
3. Una relación de deficiencias o desviaciones detectadas en las instalaciones, señalando medidas correctoras a adoptar por el titular para subsanarlas.
4. Deberá de incluir método a emplear para las operaciones de limpieza y desinfección, y el detalle del protocolo que se va a emplear.
5. Elementos que se incluyen en la limpieza y desinfección, especificando expresamente si se incluye la apertura y cierre de los acumuladores de agua caliente sanitaria, así como si se incluye el vaciado de los aljibes de agua fría de consumo humano y su posterior llenado y puesta en marcha.
6. Respecto al control analítico deberá detallarse, el método de la toma de muestra y transporte al laboratorio, parámetros y número de muestras.
El objetivo de estos criterios de selección es garantizar que la instalación esté correctamente mantenida y que, obviamente, no ponga en riesgo la salud de las personas que las utilicen o del personal laboral
relacionado con las mismas. Si quieres conocer todos los criterios recogidos en la Guía, consulta el archivo en el área de asociados de nuestra web.