
La nueva clasificación de los rodenticidas anticoagulantes es un asunto que requiere especial atención; por su implicación en la modificación del ROESB, formación del personal técnico, LOMB, almacenamiento, etc., y porque la compra de estos productos y la gestión de los stocks son problemas añadidos a la reclasificación.
El Reglamento (UE) 2016/1179 de la Comisión de 19 de julio de 2016, indica que los rodenticidas anticoagulantes podrán, antes del 1 de marzo de 2018, clasificarse, etiquetarse y envasarse según el Reglamento (CE) nº 1272/2008.
Por otra parte, Reglamento (UE) Nº 334/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de marzo de 2014, establece que si la autoridad competente de un Estado miembro o la Comisión, cuando proceda, decide imponer condiciones de autorización o que obliguen a modificar un biocida que ya se comercializa:
a) un biocida que no haya sido autorizado o que no cumpla las condiciones de autorización, dejará de comercializarse a los 180 días de la fecha de la decisión de la autoridad.
b) la utilización de las existencias del biocida podrá continuar hasta transcurridos un máximo de 365 días a partir de la fecha de la decisión de la autoridad.
Todo esto, también es de aplicación para otros biocidas cuya autorización se modifique (grado de peligrosidad).
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