El Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, aprobó el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10. Dicho Real Decreto entrará en vigor el próximo 25 de octubre de 2017, una vez hayan transcurrido tres meses desde su publicación en el BOE (25 de julio de 2017).
Este reglamento tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento, carga, descarga y trasiego de productos químicos peligrosos, entendiéndose por tales las sustancias o mezclas consideradas como peligrosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas (Reglamento CLP)
Conforme, el artículo 2.1.c del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, establece que “quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los almacenes de productos químicos de capacidad inferior a la que se indica en la columna 5 de la tabla I”
La tabla I que figura en el RD 656/2017 es más extensa que la que se incluye a continuación. Esta tabla se han incluido los productos habituales de una empresa de servicios biocidas.

*Para los productos químicos sólidos, la masa en kilogramos (kg). Para los productos químicos líquidos, el volumen en litros (l)
En cualquier caso, si el Reglamento no aplicará, existen unas medidas de seguridad que deben cumplirse. Las medidas de seguridad necesarias tienen que fijarse dependiendo de las características de los productos químicos y las cantidades almacenadas. Por ello, será necesario solicitar a los distintos fabricantes o, en su defecto, a los distribuidores de los productos químicos peligrosos que se almacenen, las Fichas de Datos de Seguridad ( FDS) de los mismos, y revisar los diferentes apartados que incluyen dichas fichas como Identificación de la sustancia o mezcla, identificación de peligros, composición/información sobre los componentes, manipulación y almacenamiento, etc.
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