PÉRDIDA DEL CARNÉ POR PUNTOS Y DEL EMPLEO

La retirada temporal del permiso de conducción abre la posibilidad de rescindir también, temporalmente, los contratos de trabajo.
 
La legislación laboral permite al empresario suspender temporalmente el contrato de trabajo de los conductores profesionales a los que se les retire, también temporalmente el permiso de conducción, con independencia de que exista o no previsión sobre el particular en el contrato de trabajo o convenio colectivo. Así lo ha establecido una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20-03-2009, que enjuicia el caso de un trabajador, conductor profesional, cuya relación laboral había sido suspendida por su empresa temporalmente como consecuencia de pérdida temporal del carné de conducir. A continuación detallamos algunos comentarios a la sentencia:
 
  • Lo novedoso de esta sentencia radica, precisamente, en que el Tribunal estima que las empresas pueden considerar suspendido el contrato de trabajo aún cuando las partes no hayan pactado esa posibilidad en el propio contrato ni tampoco se prevea en el Convenio Colectivo.
  • Añade la Sala que, en casos en los que la retirada temporal del permiso es consecuencia de una sentencia judicial, si la empresa no procede a suspender el contrato de trabajo podría incurrir en un delito de quebrantamiento de condena, lo que ciertamente constituye un argumento de gran interés.
  • No tenemos constancia de la existencia de otras sentencias en la misma línea. Por el contrario, los antecedentes conocidos hasta la fecha parecían señalar la necesidad de que la suspensión del contrato de trabajo por esta causa estuviera expresamente contemplado en el contrato de trabajo o en el convenio colectivo. Habrá que esperar, pues, a posteriores resoluciones judiciales en casos similares para comprobar si estamos ante una línea jurisprudencial consolidada.


    Fuente: Revista Infoplagas
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